Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 11 I Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 11 I.
Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de los servicios sanitarios y de los establecimientos que generan residuos industriales líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.
Chile Art. 11 I Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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