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Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 5 Chile


Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 5.

El bono de invierno a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 21.405 se otorgará en las mismas condiciones que establece dicho artículo, a quienes a continuación se indica:

a) A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez.

b) A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley, se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez, siempre que sus pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del bono.

c) A los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y que hayan hecho uso del derecho de opción del artículo quinto transitorio de esta ley, en las mismas condiciones que establece la ley N° 21.405.

d) A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que hayan tenido derecho a ella en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la presente ley, por cumplir los requisitos para acceder a una pensión solidaria básica de vejez.

e) A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que hayan tenido derecho a ella en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la presente ley, por cumplir los requisitos para acceder a un aporte previsional solidario de vejez, siempre que sus pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio y en las mismas condiciones señaladas en la ley N° 21.405.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez ni la Pensión Garantizada Universal.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 21.405 no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de Pensión Garantizada Universal.

Los aguinaldos de navidad y fiestas patrias que se conceden de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 21.405 se otorgarán en las mismas condiciones que dicha norma establece a quienes a continuación se indica:

1. A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez.

2. A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.

3. A los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, que hayan hecho uso del derecho de opción del artículo quinto transitorio de esta ley, en las mismas condiciones que establece la ley N° 21.405.

4. A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que hayan tenido derecho a ella en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la presente ley, por cumplir los requisitos para acceder a una pensión solidaria básica de vejez.

5. A los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que hayan tenido derecho a ella en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio de la presente ley, por cumplir los requisitos para acceder a un aporte previsional solidario de vejez.



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Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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