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Crea la defensoria penal publica Artículo 72 Chile


Crea la defensoria penal publica
Artículo 72.

La terminación del contrato se dispondrá por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el caso previsto en la letra c) del artículo 69.



Chile Art. 72 Crea la defensoria penal publica
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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