Crea la defensoria penal publica Artículo 72 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 72.
La terminación del contrato se dispondrá por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el caso previsto en la letra c) del artículo 69.
Chile Art. 72 Crea la defensoria penal publica
Mejores juristas
Santiago de Chile
Сomentarios: 22
Duración total
Chillán
Duración total
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Invitado
14-02-25 22:05:41
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios