< Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 9 Chile


Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 9.

Corresponderá, en especial, al Director Ejecutivo:

1.- Dictar las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento de la Corporación; crear las dependencias que considere indispensables, y determinar sus funciones y atribuciones, pudiendo suprimir, fusionar o cambiar la denominación de las mismas;

2.- Someter a la consideración del Consejo los proyectos de presupuestos de la Institución;

3.- Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 7°;

4.- Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras e internacionales, de derecho público o privado, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos de la Corporación, pudiendo al efecto, previa autorización del Consejo, efectuar los aportes correspondientes;

5.- Celebrar contratos de trabajo y ponerles término de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 2.200, de 1978, y sus leyes complementarias, tratándose del personal que sea necesario para realizar labores temporales;

6.- Contratar sobre la base de honorarios u otra forma de pago a personas naturales, empresas o instituciones nacionales o extranjeras o a organismos internacionales, para la prestación de servicios, ejecución de estudios o tareas relacionadas con las actividades de la Corporación. Las referidas contrataciones no tendrán otra limitación ni deberán cumplir más exigencia que la de contar la Corporación con los fondos presupuestarios necesarios para ello;

7.- Delegar en los funcionarios superiores de la Corporación las funciones y atribuciones que estime convenientes;

8.- Aceptar las donaciones y legados que se hagan a la Corporación. Podrá, también, aceptar herencias con beneficio de inventario;

9.- Fijar las tarifas y precios por los servicios que la Corporación preste a terceros;

10.- Administrar los bienes y recursos de la Corporación;

11.- Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que determine el Consejo Directivo y aquellas que le sean delegadas por éste;

12.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y

13.- En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la Corporación y que no sean de competencia del Consejo, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto de la Corporación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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