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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 33 Chile


Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 33.

Las personas y entidades que deban inscribirse en los registros que lleve la Comisión, o depositar antecedentes en dichos registros, obtener aprobaciones, o que soliciten certificaciones, pagarán los derechos que se indican a continuación:

1. Derechos por inscripción en los registros que lleve la Comisión. El monto por inscripción en el Registro de Valores y en el Registro de Valores Extranjeros será fijo, por el equivalente a 20 unidades de fomento. No obstante lo anterior, las inscripciones en el Registro de Valores Extranjeros, de valores de igual naturaleza y provenientes de un mismo mercado de otro país, que sean presentadas por un mismo patrocinador en virtud de lo dispuesto en el título XXIV de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, bajo una determinada modalidad de transacción, quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento, ya sea que correspondan a solicitudes de inscripción simultáneas o presentadas en distintas oportunidades. A estas solicitudes de inscripción no les resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo final de este numeral.

El monto por inscripción en otros registros será fijo, por el equivalente a 10 unidades de fomento.

Sin perjuicio del monto señalado en el párrafo primero de este numeral, las emisiones de valores pagarán, adicionalmente, un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento.

2. Anotaciones en los registros. El monto será único y corresponderá a 3 unidades de fomento por cada anotación que se practique.

3. Derechos por aprobaciones y autorizaciones de reglamentos bursátiles o de depósito y custodia de valores y por aprobación de normas de funcionamiento de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros y sus modificaciones. El monto será único y por el equivalente a 30 unidades de fomento.

4. Derechos por aprobaciones, autorizaciones y depósitos de reglamentos internos y contratos de fondos autorizados por ley. El monto será único y por el equivalente a 15 unidades de fomento.

5. Derechos por aprobaciones de autorizaciones de existencia, reformas de estatutos, fusiones, divisiones, cancelaciones o disoluciones, de entidades sujetas a autorización de la Comisión. El monto será único y por el equivalente a 20 unidades de fomento.

6. Derechos por aprobaciones de contratos y pólizas de seguros. El monto será único y por el equivalente a 6 unidades de fomento.

7. Derechos por certificaciones que consten en los registros. Las certificaciones que se otorguen por las inscripciones o aprobaciones que otorgue la Comisión y que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar tendrán un valor equivalente a 0,2 unidades de fomento por cada copia.

No procederá el cobro de una certificación cuando ella se expida con ocasión de haberse realizado un registro u otorgado una aprobación que hubiere pagado derechos.

8. Derechos por modificaciones relacionadas a los numerales 3, 4 y 6. El monto será único y por el equivalente a la mitad de las unidades de fomento señaladas en esos numerales.

Se encontrarán exentas de enterar los pagos a que se refiere este artículo las entidades que se encuentren afectas a la contribución de las cuotas a que se refiere el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos que se indican.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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