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Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica Artículo 13 Chile


Crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica
Artículo 13.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Insértase en el inciso tercero del artículo 5º la frase ", los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional" a continuación de la frase "Juzgados de Letras del Trabajo".

2) Reemplázase el artículo 28 de la siguiente forma:

"Art. 28. En la Primera Región, de Tarapacá, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados con asiento en la comuna de Iquique, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Pozo Almonte, con competencia sobre las comunas de Pica, Pozo Almonte, Huara, Colchane y Camiña.".

3) Reemplázase el artículo 30 de la siguiente forma:

"Art. 30. En la Tercera Región, de Atacama, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Copiapó, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Chañaral, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Diego de Almagro, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Freirina, con competencia sobre las comunas de Freirina y Huasco, y

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Vallenar, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.".

4) Reemplázase el artículo 31 de la siguiente forma:

"Art. 31. En la Cuarta Región, de Coquimbo, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres Juzgados con asiento en la comuna de La Serena, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera;

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Coquimbo, con competencia sobre la misma comuna;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Vicuña, con competencia sobre las comunas de Vicuña y Paihuano; Un Juzgado con asiento en la comuna de Andacollo, con competencia sobre la misma comuna;

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Ovalle, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Combarbalá, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Illapel, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Vilos, con competencia sobre las comunas de Los Vilos y Canela.".

5) Reemplázase el artículo 34 de la siguiente forma:

"Art. 34. En la Séptima Región, del Maule, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Curicó, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco, y

Cuatro Juzgados con asiento en la comuna de Talca, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Constitución, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Curepto, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Licantén, con competencia sobre las comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Molina, con competencia sobre las comunas de Molina y Sagrada Familia;

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Linares, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví;

Un Juzgado con asiento en la comuna de San Javier, con competencia sobre las comunas de San Javier y Villa Alegre;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Cauquenes, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Chanco, con competencia sobre las comunas de Chanco y Pelluhue, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Parral, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.".

6) Reemplázase el artículo 37 de la siguiente forma:

"Art. 37. En la Décima Región, de Los Lagos, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos Juzgados con asiento en la comuna de Puerto Montt con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Osorno con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Río Negro, con competencia sobre las comunas de Río Negro y Purranque;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Puerto Varas, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Calbuco, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Maullín, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Castro, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Quellón, con competencia sobre la misma comuna;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Ancud, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Este tribunal mantendrá su carácter de juzgado de capital de provincia, para todos los efectos legales, sin perjuicio de la calidad de juzgado de capital de provincia que corresponde al juzgado de Castro;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Quinchao, con competencia sobre las comunas de Quinchao y Curaco de Vélez;

Un Juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con competencia sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Hualaihué, con competencia sobre la misma comuna.".

7) Reemplázase el artículo 39 de la siguiente forma:

"Art. 39. En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con competencia sobre las comunas de la provincia de Última Esperanza, y

Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con competencia sobre las comunas de la provincia de Tierra del Fuego.".

7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:

Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;

Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;

Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.

7 ter) Reemplázase el artículo 39 ter de la siguiente forma:

"Artículo 39 ter.- En la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres juzgados con asiento en la comuna de Arica, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.".

8) Sustitúyese la letra h) del numeral 2º del artículo 45 por la siguiente:

"h) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente.".

9) Agrégase, en el artículo 248, a continuación de la expresión "familia,", lo siguiente: "los jueces de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional,".

10) Modifícase el artículo 292, de la siguiente forma:

a) Agrégase, en la segunda categoría, a continuación de la frase "administrativos jefes de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional".

b) Agrégase, en la tercera categoría, después de la frase "administrativos jefes de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después de la frase "administrativos 1° de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional".

c) Agrégase, en la cuarta categoría, después de la frase "administrativos 1° de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después de la frase "administrativos 2° de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional".

d) Agrégase, en la quinta categoría, después de la frase "administrativos 2° de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo", y después de la frase "administrativos 3° de juzgados de familia", la que sigue: "y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional".

e) Agrégase, en la sexta categoría, después de la frase "administrativos 3° de juzgados de familia", la siguiente: "y de juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional".

11) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 313, a continuación del adjetivo "criminal", la expresión "laboral", antecedida de una coma (,).

12) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 314, lo siguiente: "de los juicios del trabajo cuando les corresponda,".

13) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 506, la expresión "y del Trabajo", por la frase siguiente: ", del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional".

14) Suprímese en el inciso final del artículo 523 la expresión "o de los tribunales del trabajo".

15) Derógase el inciso final del artículo 540.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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