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Crea empresa television nacional de chile Artículo 13 Chile


Crea empresa television nacional de chile
Artículo 13.

El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: aprobar el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública"; designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios de telecomunicaciones; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12; constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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