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Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica Artículo 57 Chile


Crea el servicio nacional de reinserción social juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
Artículo 57.

Modificaciones a la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público:

1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final:

"En todo caso se deberá considerar un número de fiscales para efectos de lo establecido en el artículo 29 bis de la ley Nº 20.084.".

2) Agrégase, en el artículo 22, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"Existirá, asimismo, una unidad especializada para asesorar en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a la responsabilidad especial de adolescentes regulada en la ley N° 20.084, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y en el Título II Párrafo 3 bis de la presente ley.".

3) Intercálase, en el Título II, un Párrafo 3° bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Párrafo 3° bis

De la Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes".

4) Agrégase un artículo 26 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 26 bis.- La Unidad Especializada de Responsabilidad Penal de Adolescentes se encuentra encargada de cumplir con las siguientes funciones:

a. Cumplir labores de asesoría para el Fiscal Nacional y para las Fiscalías Regionales, en lo referido a la aplicación de la ley N° 20.084.

b. Colaborar con los fiscales adjuntos especializados en responsabilidad penal de adolescentes, de acuerdo con las instrucciones generales que al efecto dicte el Fiscal Nacional.

c. Establecer y mantener procedimientos de trabajo con los Fiscales Regionales y con los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, así como con las demás unidades especializadas.

d. Realizar visitas periódicas de trabajo en las Fiscalías Regionales en lo referido al trabajo de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes, informando de los resultados al Fiscal Nacional y al Fiscal Regional correspondiente.

e. Efectuar estudio, análisis y difusión de la jurisprudencia referida a la aplicación de la ley N° 20.084.

f. Proporcionar fallos de interés a la Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia, para el ingreso en la respectiva base de datos, especificando la doctrina que en ellos se establece.

g. Elaborar y difundir boletines de doctrina y jurisprudencia para apoyar la labor de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.

h. Dirigir, conjuntamente con la División de Recursos Humanos, la capacitación de los fiscales especializados en responsabilidad penal de adolescentes.

i. Proponer al Fiscal Nacional los ajustes a la legislación nacional que hagan posible mejorar el desempeño del Ministerio Público en las tareas de persecución de los delitos cometidos por adolescentes, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.

j. Proponer al Fiscal Nacional la elaboración y adecuación de las instrucciones generales y criterios de actuación que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de investigación y para el ejercicio de la acción penal pública en los delitos cometidos por adolescentes conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.084.

k. Afianzar la relación existente entre el Ministerio Público y los distintos organismos públicos y privados vinculados a la aplicación de la ley N° 20.084.

l. Coordinar con las policías procesos de trabajo relativos a la investigación de los ilícitos cometidos por adolescentes.

m. Participar u organizar congresos, seminarios y reuniones sobre la aplicación de la ley N° 20.084.

n. Llevar un registro de las investigaciones sobre los delitos de que trata la ley N° 20.084.".

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 72, el guarismo "769" por "793", referido a la categoría "Fiscal Adjunto".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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