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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 51 Chile


Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 51.

Modifícase la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en el siguiente sentido:

1. Elimínase en el título de la ley la expresión "el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y".

2. Derógase el Título I, y los artículos 1 al 27 que lo integran.

3. Elimínanse, a continuación del artículo 27, los siguientes epígrafes:

- "Título II Del Fomento de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural".

- "Párrafo 1° Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes".

4. Reemplázase, todas las veces en que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

5. En el artículo 28:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "Lectura", la frase ", la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual".

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre la expresión "concurso público" y el punto y final, la siguiente frase: ", lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes".

6. Sustitúyense en el numeral 2 del artículo 29 los vocablos "al Consejo" por la expresión "a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".

7. En el inciso primero del artículo 30:

a) Elimínanse en el número 1 el vocablo "música" y la coma que le sucede, las palabras "y audiovisuales", la frase "y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas.", y la oración "A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados".

b) Suprímense en el numeral 2) las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un jurado.".

c) Deróganse los numerales 3 y 4, pasando los numerales 5 y 6 a ser 3 y 4, respectivamente.

d) Elimínanse en el numeral 5, que pasa a ser 3, las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.".

e) Elimínase en el numeral 6, que pasa a ser 4, la expresión ", el patrimonio cultural".

8. En el inciso primero del artículo 31:

a) Reemplázase la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

b) Elimínase el guarismo "6".

c) Sustitúyese la frase "la forma de selección y designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo," por "la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección,".

9. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "El Consejo" por "El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 la frase "generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el" por la frase "definidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y al".

11. Derógase el Título III, y los artículos 36 al 40 que lo componen.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



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