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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 21 Chile


Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 21.

La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le corresponden respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes y de las Instituciones Autónomas que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, con excepción de aquellas materias concernientes al personal y juzgamiento de cuentas, por intermedio del actual Subdepartamento de Obras Públicas, el cual pasará a denominarse Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas; o bien creará para este efecto el Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo en ejercicio de las facultades que se le confieren en el artículo 2° de la ley 10.336, modificado por el artículo 1°, letra a), de la ley 14.832 y por el artículo 29° de la ley 15.840.

La Contraloría General se pronunciará en el plazo de ciento ochenta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo de las leyes generales.

Los decretos y resoluciones que, con arreglo de las leyes vigentes o de la presente ley, se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores y demás funcionarios autorizados del Ministerio, estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón" de la Contraloría General de la República, salvo en aquellos casos en que el Contralor General de la República los exima de dicho trámite.

El Subdepartamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas de la Contraloría General de la República tendrá un plazo de 15 días para cumplir el trámite de "Toma de Razón" de los decretos y resoluciones que sean de su conocimiento. Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.

Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad, al Ministerio o a los Servicios de Vivienda y Urbanización, y, en general, al Fisco, originados por desastres o calamidades, generales o localizados, provocados por cualquier causa o agente, u otras emergencias similares.

El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones relacionados con el Gobierno a través de él que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la realización de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.

El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrados los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos versen sobre materias contenidas en la presente ley, o materias de competencia del Ministerio contenidas en otras leyes.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, podrán prestar asistencia jurídica a los funcionarios de sus dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.



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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.



Plazo de caducidad o prescripción? juegue



puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?



Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.



Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).



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