< Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 5 Chile


Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema.

j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.



Chile Art. 5 Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...decimonoveno
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse