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Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Artículo 8 Chile


Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 8. Dirección Ejecutiva del Indespa

El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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