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Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 9. Consejos consultivos regionales del Indespa

El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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