Imprimir

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 8. Dirección Ejecutiva del Indespa

El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.



Chile Art. 8 Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse