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Constitución Política de Chile Artículo 102 Chile


Constitución Política de Chile
Artículo 102.

La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.



Chile Art. 102 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...161
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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