Código Tributario Artículo 122 Chile
Código Tributario
Artículo 122.
Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las disposiciones del presente Código.
Chile Art. 122 Código Tributario
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jose miguel araos
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