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Código Tributario Artículo 119 Chile


Código Tributario
Artículo 119.

Será competente para conocer tanto de la declaración de abuso o simulación, establecida en el artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el contribuyente. Tratándose de contribuyentes personas jurídicas se entenderá que el domicilio de éstas corresponde al de la matriz.



Chile Art. 119 Código Tributario
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Los comentarios de los usuarios

buenas tenia una duda, cuales son las etapas del procedimiento general de reclamación?

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