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Código Sanitario Artículo 180 Chile


Código Sanitario
Artículo 180.

Todos los objetos decomisados por el Servicio Nacional de Salud en virtud de las facultades que le confiere el presente Código, se destinarán a beneficio de esa Institución o, los destruirá, cuando proceda.

No obstante, el Servicio podrá dejar los mencionados objetos en poder de su dueño siempre que puedan ser desnaturalizados y empleados en otro fines sin riesgo para la salud pública. En este caso el interesado deberá cumplir todas las exigencias que le formule el Servicio.

Las especies que atendida su naturaleza o el estado en que se encuentren no deban ser destruidas, ni sean útiles a la Institución y respecto de las cuales no se haya aplicado el inciso anterior, deberán subastarse por intermedio de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo y su producido ingresará a fondos generales del Servicio Nacional de Salud.



Chile Art. 180 Código Sanitario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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