CPP Artículo 399 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 399.
Recursos. Contra la sentencia definitiva sólo podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro Tercero. El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si hubieren concurrido al juicio.
Chile Art. 399 Código Procesal Penal
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