< Código Procesal Penal

CPP Artículo 395 BIS Chile


Código Procesal Penal
Artículo 395 BIS.

Preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.



Chile Art. 395 BIS Código Procesal Penal
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