CPP Artículo 371 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 371.
Antecedentes a remitir concedido el recurso de apelación. Concedido el recurso, el juez remitirá al tribunal de alzada copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recurso.
Chile Art. 371 Código Procesal Penal
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