< Código Procesal Penal

CPP Artículo 366 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 366.

Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.



Chile Art. 366 Código Procesal Penal
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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