< Código Procesal Penal

CPP Artículo 349 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 349.

Pronunciamiento sobre la demanda civil.Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil válidamente interpuesta.



Chile Art. 349 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...348 348 BIS 349 350 351 ...485
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