< Código Procesal Penal

CPP Artículo 225 TER Chile


Código Procesal Penal
Artículo 225 TER.

Requisitos de la resolución que autoriza la medida. La resolución judicial que autorice el acceso remoto deberá especificar, a solicitud del fiscal:

a) Los dispositivos, computadores o sistemas informáticos específicos objeto de la medida y las circunstancias necesarias para individualizar o determinar al afectado por la medida.

b) El alcance de la medida, la forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de contenidos relevantes para la causa y el programa computacional software mediante el cual se realizará acceso remoto.

c) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.

d) La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los contenidos para la causa.

e) Las medidas técnicas específicas necesarias para preservar la integridad de los contenidos, así como para impedir el acceso y la supresión de dichos datos del sistema informático objeto de la medida.

f) La duración precisa de la medida.



Chile Art. 225 TER Código Procesal Penal
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