Código Penal Artículo 56 Chile
Código Penal
Artículo 56.
Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:
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Chile Art. 56 CP
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Los comentarios de los usuarios
Sergio Luis Arenas Benavides
13-12-20 23:46:43
Art. 56 C. Penal
Falta la "tabla demostrativa" que se señala en este artículo, aquí un link de otro sitio:
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