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Código Penal Artículo 49 QUINQUIES Chile


Código Penal
Artículo 49 QUINQUIES.

En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.

El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.



Chile Art. 49 QUINQUIES CP
Artículo 1 ...49 TER 49 QUÁRTER 49 QUINQUIES 49 SEXIES 50 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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