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Código Penal Artículo 470 BIS Chile


Código Penal
Artículo 470 BIS.

Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.



Chile Art. 470 BIS CP
Artículo 1 ...469 470 470 BIS 471 472 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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