Código Penal Artículo 464 TER Chile
Código Penal
Artículo 464 TER.
El que mediante engaño determinare a un deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada.
Chile Art. 464 TER CP
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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