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Código Penal Artículo 411 TER Chile


Código Penal
Artículo 411 TER.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 411 TER CP
Artículo 1 ...411 411 BIS 411 TER 411 QUÁTER 411 QUINQUIES ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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