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Código Penal Artículo 357 Chile


Código Penal
Artículo 357.

El que indujere a un menor de edad, pero mayor de diez años, a que abandone la casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona, sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 357 CP
Artículo 1 ...355 356 357 361 362 ...501
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