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Código Penal Artículo 313 Chile


Código Penal
Artículo 313.

El que, sin hallarse competentemente autorizado, elaborare sustancias o productos nocivos a la salud o traficare en ellos, estando prohibidos su fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de ciento a quinientos pesos.



Chile Art. 313 CP
Artículo 1 ...311 sexies 312 313 313 A 313 B ...501
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