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Código Penal Artículo 283 Chile


Código Penal
Artículo 283.

El prestamista que hiciere préstamos de la clase indicada en los artículos precedentes a una persona manifiestamente incapaz para contratar por su edad o falta de discernimiento, será castigado con las mismas penas del artículo anterior.



Chile Art. 283 CP
Artículo 1 ...281 282 283 284 284 bis ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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