Código Penal Artículo 283 Chile
Código Penal
Artículo 283.
El prestamista que hiciere préstamos de la clase indicada en los artículos precedentes a una persona manifiestamente incapaz para contratar por su edad o falta de discernimiento, será castigado con las mismas penas del artículo anterior.
Chile Art. 283 CP
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