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Código Penal Artículo 26 Chile


Código Penal
Artículo 26.

La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.



Chile Art. 26 CP
Artículo 1 ...24 TER 25 26 27 28 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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