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Código Penal Artículo 251 sexies Chile


Código Penal
Artículo 251 sexies.

No será constitutivo de los delitos contemplados en los artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto del delito contemplado en el artículo 251 bis cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio, para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.



Chile Art. 251 sexies CP
Artículo 1 ...251 quáter 251 quinquies 251 sexies 251 septies 252 ...501
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



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