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Código Penal Artículo 232 Chile


Código Penal
Artículo 232.

El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 232 CP
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...501
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