Código Penal Artículo 231 Chile
Código Penal
Artículo 231.
El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 231 CP
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Los comentarios de los usuarios
CGraciela
15-02-21 20:30:03
Si un abogado tiene una causa por muchos meses también se considera como prevaricación?
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