Código Penal Artículo 204 Chile
Código Penal
Artículo 204.
El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
Chile Art. 204 CP
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