Código Penal Artículo 187 Chile
Código Penal
Artículo 187.
El que falsificare los sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, que tengan alguno de los destinos expresados en los arts. 180 y 181 y que pertenezcan a países extranjeros, o el que hiciere uso de dichos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas falsos, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 187 CP
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