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Código Penal Artículo 182 Chile


Código Penal
Artículo 182.

El que de concierto con los falsificadores tomare parte en la emisión del papel sellado o estampillas falsificados, sufrirá las penas de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 182 CP
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...501
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