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Código Penal Artículo 178 Chile


Código Penal
Artículo 178.

El que habiendo adquirido de buena fe los títulos falsos de que trata este párrafo, los circulare después, constándole su falsedad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si subiere de medio sueldo vital el valor del título circulado.

Cuando no exceda de esta suma, estimándose el acto mera falta, se penará como tal.



Chile Art. 178 CP
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...501
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