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Código Penal Artículo 176 Chile


Código Penal
Artículo 176.

El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas y emitido esos bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 176 CP
Artículo 1 ...174 175 176 177 178 ...501
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