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Código Penal Artículo 154 Chile


Código Penal
Artículo 154.

Si la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el empleado culpable será castigado:

1.° Con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triple de la pena impuesta, cuando ésta se hubiere ejecutado.

2° Con suspensión de cargo u oficio en su grado mínimo y multa de la mitad al tanto, si la pena no se hubiere ejecutado.

Cuando no hubiere tenido efecto por revocación voluntaria del empleado antes de intimarse al penado, no incurrirá aquél en responsabilidad.



Chile Art. 154 CP
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