Código Penal Artículo 15 Chile
Código Penal
Artículo 15.
Se consideran autores:
1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Chile Art. 15 CP
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