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Código Penal Artículo 15 Chile


Código Penal
Artículo 15.

Se consideran autores:

1.° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2.° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

3.° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.



Chile Art. 15 CP
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...501
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