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Código Penal Artículo 110 Chile


Código Penal
Artículo 110.

Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, se castigarán los crímenes enumerados en el artículo anterior cuando ellos se cometieren respecto de los aliados de la República que obran contra el enemigo común.



Chile Art. 110 CP
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...501
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