< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 85 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 85.

Se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda.

Obtenido este resultado, se redactará la resolución por el ministro que el tribunal señalare, el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría.

Si se suscitare dificultad acerca de la redacción, será decidida por el tribunal.

Aprobada la redacción, se firmará la sentencia por todos los miembros del tribunal que hayan concurrido al acuerdo, a má



Chile Art. 85 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...FINAL
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