< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 7 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 7.

Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.

Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.



Chile Art. 7 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...FINAL
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada




¿Pa cuando se van los venecos?



No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.



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