COT Artículo 407 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 407.
Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz, pero si los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.
Chile Art. 407 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
Сomentarios: 1
En los últimos 30 días
Chillán
Duración total
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25-06-22 03:40:52
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios