< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 1 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1.

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.



Chile Art. 1 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 2 3 ...FINAL
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.



Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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