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Código del Trabajo Artículo 215 Chile


Código del Trabajo
Artículo 215.

No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.



Chile Art. 215 CT
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Los comentarios de los usuarios

Una pregunta la empresa donde nosotros trabajamos nos impide cambiar nuestro comité.. Durante 8 años tenemos el mismo representante y ellos no permiten q lo quitemos... Se puede hacer eso q ellos nos impidan quitarlos

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