Código de Procedimiento Penal Artículo 507 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 507.
Si, de los antecedentes de la causa, aparecieren hechos que den motivo suficiente para hacer cargos al procesado por un crimen o simple delito diverso del que ha sido materia de la acusación y defensa, el juez dispondrá que, una vez fallado por sentencia firme el actual proceso, se substancie por quien corresponda otro juicio acerca de la responsabilidad del procesado con respecto al delito del cual no había sido acusado.
Chile Art. 507 Código de Procedimiento Penal
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